A partir de Diciembre de 2013, se amplía la cobertura médica a través del Sistema Nacional Integrado de Salud a los cónyuges o concubinos/as de los trabajadores públicos y privados y de los jubilados, que comenzaron su pasividad después de enero del 2008.
En esta última etapa del cronograma de incorporación, tendrán la posibilidad de afiliarse por FONASA los cónyuges y concubino/a que NO tengan hijos menores de 18 años a cargo o mayores con discapacidad.
El trámite a realizar es muy sencillo, y consta de 3 pasos:
1. La declaración del vínculo se realiza presentando libreta de matrimonio en nuestras dependencias o declarando el concubinato en BPS.
2. La modificación del seguro de salud, trámite que para el caso de los trabajadores activos se realiza en la empresa y en el caso de los pasivos en el BPS.
3. La realización de la afiliación presentándose al beneficiario en nuestras dependencias con su Cedula de Identidad y la de su cónyuge o concubino.
Es importante tener en cuenta que no se trata de una afiliación opcional sino que es obligatoria dando cumplimiento a la Ley 18211, y el descuento en el sueldo o jubilación aumentará un 2 %.
En el caso de que el cónyuge o concubino no realice opción mutual durante los primeros 120 días a partir de tener el derecho, quedará afiliado de oficio a ASSE (Salud Pública) pudiendo cambiarse solo en los meses de febrero cuando se abre el “Corralito Mutual “
Concurra a nuestras dependencias que con gusto lo asesoraremos sobre este tema.